Efectivamente, una vez que la empresa traspasa el umbral de los cincuenta trabajadores debe contar con un 2% de trabajadores discapacitados en su plantilla. Alternativamente, puede, en lugar de contratar a un trabajador discapacitado, cumplir esta norma llevando a cabo otras medidas. Para ello deben darse una de estas dos condiciones, bien que Los servicios públicos de empleo o agencias de colocación no han podido cubrir los puestos que nosotros les hemos demandado, con trabajadores discapacitados, o bien que las circunstancias de la empresa hagan especialmente difícil su incorporación.
Dándose una de estas dos circunstancias, la empresa puede, en lugar de contratar a un trabajador discapacitado, llevar a cabo una de las siguientes acciones, cumpliendo así con la normativa en este sentido:
– Contratar con un centro especial de empleo.
– Contratar con un trabajador autónomo con discapacidad.
– Realizar donaciones y acciones de patrocinio, monetarias, para la inserción laboral y de creación de empleo.
– La constitución de un enclave laboral
Para poder estudiar su caso de manera personal y darle una información de acorde a sus condiciones, le invitamos que acuda al despacho de un Graduado Social colegiado