El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación, salvo que, mediante una certificación expedida por el INSS, acreditase no reunir los requisitos exigidos para cobrar la pensión de jubilación, en cuyo caso, puede continuar cobrando la prestación por desempleo. La prestación por desempleo es compatible con la pensión de jubilación parcial y con una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español. En estos casos, y si la prestación que se percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad está condicionada a que siga careciendo de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se computaría como renta) y siga acreditando, en su caso, responsabilidades familiares.
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