Dado que es la primera vez que causa alta en el régimen de autónomos puede aplicarse a su caso la reducción actualmente vigente que establece la cuantía de 50 euros como cuota fija durante los primeros seis meses y diferentes porcentajes de reducción sobre la cuota en los doce meses posteriores. Asimismo, puesto que no va a realizar inversión alguna, considero más recomendable en su caso solicitar la compatibilización de la prestación por desempleo que aún le resta por percibir con su situación de alta en el régimen de autónomos. Debe solicitarlo en su oficina de empleo dentro del plazo de los quince días siguientes a su alta como autónomo. De esta forma continuaría percibiendo su prestación por un máximo de 270 días o el tiempo inferior que le reste, a la misma vez que realiza su actividad como autónomo.
Cabría la posibilidad de solicitar, en lugar de esta opción que considero más recomendable, la capitalización de la prestación o pago único, pero puesto que no va a realizar inversión, ésta se limitaría a la bonificación de la cuota de autónomo y teniendo en cuenta que ya la tendría reducida, no sería lo más beneficioso para su intereses.