La duración de las vacaciones es proporcional al tiempo que haya trabajado el empleado durante el año, por lo que si se va en septiembre, no ha devengado el derecho a disfrutar de todos sus días de vacaciones.
Por tanto, su empresa puede descontar del finiquito los días disfrutados de más, haciendo un cálculo proporcional entre los meses trabajador y los que no (art. 1195 del Código Civil).
Puede suceder que tras esta operación sea el trabajador el que deba dinero a su empresa y no al contrario. En este caso, su empresa puede optar por requerir al trabajador que abone la cuantía pendiente y, si éste se niega, reclamársela judicialmente, o bien condonarle al trabajador el importe adeudado, que si se trata de una pequeña cantidad, suele ser lo más recomendable.