¿Tengo varios trabajadores contratados a tiempo parcial, como debo realizar el control de las horas que realizan?

El RDL 16/2013, modifica el contrato de trabajo a tiempo parcial, obligando a las empresas a llevar un registro diario y por trabajador de las horas que realizan por la jornada de trabajo:

En el propio contrato de trabajo se debe especificar la distribución de la jornada de trabajo.

No existe un modelo específico, por lo que serán las propias empresas las que elaboren el mismo.

Aunque el RDL 16/2013 no lo especifica, el criterio que sigue la Inspección de trabajo de Santa de Tenerife, exige que el registro de horas se realice diariamente, especificando la hora de entrada y hora de salida, con la firma del trabajador al término de cada jornada.

Este control de la hora de entrada y salida y firma de trabajador, debe estar disponible en el centro de trabajo, ya que de ser inspeccionados, debemos mostrarlo al sub/Inspector en el instante que no está realizando la visita, debiendo conservarse este control un periodo mínimo de cuatro años.

De no estar disponible y actualizado y por lo tanto incumplir esta obligación, el contrato de trabajo se presumirá a tiempo completo, con el añadido de la sanción que pudiese corresponder.