¿Están exentas del IRPF todas las a indemnizaciones por despido de trabajadores?

No siempre, el Art. 7  de la LIRPF, ha sido modificado por la Ley 26/2014, 27 de noviembre, indicando que estarán exentas aquellas indemnizaciones que se produzcan como consecuencia del despido de un trabajador, en la cantidad indemnizatoria establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en todo caso no estará exenta la cantidad que exceda de los 180.000,00€.

 

No estarán exentas:

Las cantidades que se perciban en concepto de indemnización por la finalización de un contrato temporal,  al no existir despido o cese del/a trabador/a.

Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.

El cese voluntario del/a trabajador/a que no esté motivado por alguna de las causas de los Art. 41 y 50 del ET.

 

Estas cantidades no exentas, estarán sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo y llevará el tipo de retención que le corresponda en ese momento.