El contrato eventual por circunstancias de la producción es muy estricto en cuanto a su duración, y sólo permite que un trabajador esté vinculado a la empresa con este contrato durante seis meses dentro de un periodo de un año, contado desde el momento en que se produce la acumulación de tareas o el exceso de pedidos (art. 3.2 del RD 2720/1998).
Eso significa, por poner un ejemplo, que si una empresa contrata en enero a un trabajador dos meses con este contrato, y luego en julio vuelve a necesitarle, podrá contratarle de nuevo una vez más (y únicamente una), y sólo durante cuatro meses, de forma que se completaría la duración máxima permitida de seis meses dentro de un año.
Ahora bien, estos límites parten de la base de que se trata de la misma circunstancia excepcional que requiere la incorporación de trabajadores extras. Pero si se trata de una nueva causa (como parece ser su caso, puesto que se trata de un nuevo pedido inesperado procedente además de otro cliente), entonces se abre un nuevo periodo de referencia. Es decir, que el “contador” tanto de los seis meses máximos de contrato y que estos sean dentro de un periodo de 12 meses se ha “puesto a cero”. En este caso se considera perfectamente correcto la nueva contratación con los nuevos periodos de referencia (Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo 95/2015).
Por otro lado, no olvide consultar su convenio colectivo, pues algunos especifican las actividades que pueden contratarse mediante este tipo de contrato, o bien fijan criterios respecto al número de trabajadores que pueden contratarse en relación a la plantilla de la empresa o incluso fijan una duración del contrato y un periodo de referencia superiores (un periodo de referencia de hasta 18 meses como máximo y hasta 12 meses de duración del contrato).