El plazo para pedir el paro ( la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA) es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo (Días hábiles son todos excepto los domingos y festivos, que no se cuentan).
Se cuenta el plazo a partir del día siguiente a la fecha del cese, es decir, del despido, fin de contrato, etc.
Hay que tener atención a si hubiera vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, ya que en estos casos uno no está en situación legal de desempleo hasta que han transcurrido los días de vacaciones. Durante esos días, aunque ya no estemos en la empresa trabajando, si estamos dados de alta en la seguridad social y cotizando y no se puede pedir el paro hasta que pasen. El momento para comenzar a contar el plazo de los 15 días hábiles sería a partir del último día de vacaciones pagadas.
El día que el INEM (SEPE) considera como fecha de presentación de la solicitud de la prestación no es el día de cita que nos asignan, sino el día en que nosotros la hemos pedido a través de internet o por teléfono. Eso si, el día de la cita tendremos que presentarnos en la oficina.
Si la solicitud se hace fuera de plazo no se pierde totalmente el derecho, pero hay una penalización, según el art. 209.2 LGSS: “Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ) pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ) tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.”.
Si tuviera alguna duda sobre este tema u otro, le recomiendo que acuda al Graduado Social colegiado, más cercano a su domicilio.