Buenos días:
El caso es que la jurisprudencia al respecto viene a coincidir en que salvo que concurriera y pudiera acreditarse la intencionalidad del conductor -en el llamado dolo o culpa consciente-, la empresa va a tener que soportar tanto el perjuicio económico por los daños sufridos por el vehículo, su reparación, como los derivados de su inmovilización por el tiempo en que esa se realice, por el lucro cesante que esa inmovilización ocasiona a la empresa de alquiler de vehículos. Porque este tipo de accidentes se considera forman parte inherente de toda acción empresarial, que se asume a riesgo (de que ocurran estas y otras desgracias) , y ventura (el beneficio empresarial que se busca en aquella); y riesgo empresarial que como este que nos ocupa, cualquier diligente empresario debería haber asegurado. Gracias a Dios de que el mismo trabajador y los otros que estaban dentro de la furgoneta no sufrieran daños personales –que por accidente de trabajo- también les imposibilitase a estos prestar sus servicios