La situación que plantea, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, y esta figura viene recogida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El referido precepto, establece en su apartado primero, que la Dirección de la Empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre las que se encuentran las modificaciones de jornada y de horario. Por lo tanto, sí es posible, en atención al referido precepto, y dándose las causas expresadas en el mismo, proceder a realizar las modificaciones que comenta.
Por el número de trabajadores afectado, las modificaciones sustanciales son de carácter individual, siendo por lo tanto el procedimiento el siguiente, regulado en el apartado tercero del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario, debe notificar a los trabajadores, y de existir, a los representantes de estos, la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, y siempre por escrito.
En el caso que nos plantea, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades.
Sin perjuicio de que una vez notificada la modificación, el trabajador deba ejecutar la misma, esté conforme o no, si este no opta por la extinción del contrato de trabajo y se mostrase disconforme con la decisión empresarial, puede impugnarla ante la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días desde su efectividad, declarando la sentencia la modificación como justificada o injustificada, reconociendo en este último caso el derecho del trabajador a ser repuesto a sus condiciones anteriores.
En esta, como en cualquier otra materia del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, le recomendamos que para una más completa información al respecto, y antes de tomar cualquier decisión de índole Jurídico – Laboral o de Seguridad Social, acuda Usted al Despacho de un Graduado Social Colegiado.