Mi madre ha fallecido y tenía una Señora contratada que la atendía, estaba de alta en la Seguridad Social, como empleada de hogar. ¿Tiene la trabajadora derecho a indemnización?

Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife como expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Respondiendo a la cuestión que me plantea y por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, su madre en este caso, la trabajadora tiene derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.
Si tuviera alguna duda sobre este tema u otro, le recomiendo que acuda al Graduado Social colegiado, más cercano a su domicilio.