Seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero cambia su cuantía que pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo. Desde que recibe el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación.
- Si le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más) y la incapacidad hubiera sido por contingencias comunes, se le va a descontar de la duración del derecho el tiempo transcurrido desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.
- Si le corresponde una prestación de nivel contributivo y la incapacidad hubiera sido por contingencias profesionales o si le corresponde una prestación de nivel asistencial o subsidio, no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica y tampoco el SEPE cotiza por dicho periodo.
Para poder estudiar su situación detalladamente, le recomendamos que contacte con un Graduado Social.
Nuestros mejores deseos para el año nuevo.