Tengo una empresa dedicada a la restauración y uno de los empleados hace aproximadamente dos años sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia de ello el INSS le reconoció una incapacidad permanente total. Ha pasado la revisión de los dos años y me han enviado comunicado del INSS informándome que el trabajador se tiene que incorporar a su puesto de trabajo. ¿Es obligatoria su incorporación? Si el trabajador no comparece ¿qué tendría que hacer?

Tengo una empresa dedicada a la restauración y uno de los empleados hace aproximadamente dos años sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia de ello el INSS le reconoció una incapacidad permanente total. Ha pasado la revisión de los dos años y me han enviado comunicado del INSS informándome que el trabajador se tiene que incorporar a su puesto de trabajo. ¿Es obligatoria su incorporación? Si el trabajador no comparece ¿qué tendría que hacer?

Muchas gracias por confiar en el colectivo de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife como expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Respondiendo en el mismo orden en el que me ha formulado las cuestiones, le indico, que la Incapacidad Temporal con situación de declaración de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, está regulada en el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores como causa de suspensión del contrato de trabajo y según el artículo 48 del mismo texto normativo, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante dos años, por lo que es obligatorio por su parte el mantener su puesto. Ahora bien, el trabajador es libre de volver a incorporarse a su puesto de trabajo o no.

En respuesta a su segunda pregunta y a colación de la primera, si el trabajador, una vez que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que ha pasado la revisión y que está apto para trabajar por mejoría, y no comparece,  le recomendamos enviar un burofax al trabajador para que se pronuncie en el plazo de 3 días sobre su intención o no de incorporarse a su puesto de trabajo, y en el caso, que una vez transcurrido dicho plazo no compareciera, el derecho a la reserva del puesto de trabajo quedaría sin efecto. En el caso que sí lo hiciera, tendrá que proceder a realizar el alta en la Seguridad Social e incorporarlo a la plantilla. Si tuviera alguna duda sobre este tema u otro, le recomiendo que acuda al Graduado Social colegiado más cercano a su domicilio o poniéndose en contacto con el Colegio de Graduados Sociales le indicaremos los disponibles.

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