Tengo una duda y es la siguiente. Resulta que a un trabajador de la construcción se le dejó un furgón ( era de alquiler) para cargar material a una obra, y dando marcha atrás ( había poca visibilidad y resto de compañeros estaban dentro del coche) destrozó el coche. El arreglo cuesta más de 1000 €. La pregunta es si hay alguna forma de que el trabajador pague parte del arreglo. He mirado el convenio de la construcción nacional y en las faltas graves, podría aplicarse la letra c) y ñ) – negligencia en el desempeño…- pero el “castigo” sería la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días, y el trabajador hace falta en la empresa y se ha quedado sin furgón para utilizarlo y encima hay que arreglarlo y es caro. No sé, se agradecería algún punto de vista…. Saludos,

Tengo una duda y es la siguiente. Resulta que a un trabajador de la construcción se le dejó un furgón ( era de alquiler) para cargar material a una obra, y dando marcha atrás ( había poca visibilidad y resto de compañeros estaban dentro del coche) destrozó el coche. El arreglo cuesta más de 1000 €. La pregunta es si hay alguna forma de que el trabajador pague parte del arreglo. He mirado el convenio de la construcción nacional y en las faltas graves, podría aplicarse la letra c) y ñ) – negligencia en el desempeño…- pero el “castigo” sería la suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días, y el trabajador hace falta en la empresa y se ha quedado sin furgón para utilizarlo y encima hay que arreglarlo y es caro. No sé, se agradecería algún punto de vista…. Saludos,
Buenos días:

El caso es que la jurisprudencia al respecto viene a coincidir en que salvo que concurriera y pudiera acreditarse la intencionalidad del conductor -en el  llamado dolo o culpa consciente-,  la  empresa va a tener que soportar tanto el perjuicio económico por los daños sufridos por el vehículo,  su  reparación,   como los derivados de su inmovilización por el tiempo en que esa se realice, por el lucro cesante que esa inmovilización ocasiona a la empresa de alquiler de vehículos.  Porque  este tipo de accidentes se considera   forman parte inherente de toda acción empresarial,  que se asume a riesgo (de que ocurran estas y otras desgracias) , y ventura (el beneficio empresarial que se busca en aquella);  y  riesgo empresarial  que como este que nos ocupa, cualquier diligente empresario debería haber asegurado. Gracias a Dios de que el mismo trabajador y  los otros que estaban dentro de la furgoneta no sufrieran daños personales –que por accidente de trabajo- también les imposibilitase a estos prestar sus servicios

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