Soy madre de un menor de doce años y me ha comentado un compañero de trabajo que podría solicitar reducción de jornada por cuidado del mismo, tenía entendido que tan solo era hasta los ocho años. ¿Cuánto hay de cierto en esto? Gracias

Soy madre de un menor de doce años y me ha comentado un compañero de trabajo que podría solicitar reducción de jornada por cuidado del mismo, tenía entendido que tan solo era hasta los ocho años. ¿Cuánto hay de cierto en esto? Gracias

Estimada lectora, ante todo agradecerle su confianza depositada ante un Graduado Social.

El pasado 21 de Diciembre de 2013, y mediante el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, pretende dentro de ese objetivo general de impulsar la contratación y la estabilidad en el empleo, acortar la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como a través de una importante mejora en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores de ocho a doce años.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

“Art. 37. 5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”

Efectivamente, este derecho ha quedado modificado, y en su caso, pudiendo usted solicitarlo a su empresa, la cual, atendiendo a sus criterios de organización de la producción podría estimarlo o denegarlo.

Si necesita más información al respecto, le invitamos a que acuda al despacho de un Graduado Social para estudiar más concretamente su caso y asesorarle adecuadamente en función del Convenio Colectivo de su Empresa, actividad o profesión.

Ir a la barra de herramientas