Nuestro convenio colectivo especifica la obligación de conceder tres días de asuntos propios a los empleados, sin especificar el momento de su disfrute. Tenemos dos trabajadoras que nos solicitan estos días justo ahora que muchos empleados están ya de vacaciones y en un departamento que está bajo mínimos de personal. ¿Podemos negarnos?

Nuestro convenio colectivo especifica la obligación de conceder tres días de asuntos propios a los empleados, sin especificar el momento de su disfrute. Tenemos dos trabajadoras que nos solicitan estos días justo ahora que muchos empleados están ya de vacaciones y en un departamento que está bajo mínimos de personal. ¿Podemos negarnos?

A pesar de que el trabajador tenga derecho a los días por asuntos propios, su empresa puede negarse a concederle su disfrute en esos días concretos (y proponerle otros distintos o emplazarle a que los solicite en otro momento) si hay causas que lo justifiquen (por razones productivas u organizativas como parece ser su caso, porque varios trabajadores quieran disfrutarlos en el mismo momento).

Si su trabajador se coge el día o los días por asuntos propios sin permiso de su empresa, podrá sancionarle por falta injustificada de asistencia.

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