la prestación contributiva (el paro), las ayudas asistenciales (los subsidios) y las ayudas extraordinarias.
1.- La prestación por desempleo (“el paro”) es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando. Por eso también se llama “prestación contributiva“. Y a la que tiene derecho en el caso de tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a reducírsele la jornada mediante ERTE.
2.- Las prestaciones asistenciales (“las ayudas”). Son los subsidios que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo, por ejemplo, la ayuda familiar, el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 55 años, etc. Y
se pueden solicitar cuando se han agotado todas las prestaciones y subsidios. Son el Plan Prepara, la RAI o Renta Activa de Inserción (RAI) y la nueva ayuda del Programa de Activación.
si no los hay, es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), es decir, 1.087,18 euros/mes. Con un hijo a cargo, el máximo será del 200% del IPREM (1.242,5 euros/mes) y con dos o más hijos, el 220% es decir, (1.397,78 euros/mes). Mientras que el importe mínimo en 2015 de la prestación es de 497 euros (80% IPREM) si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros (107% IPREM) con responsabilidades familiares. Y teniendo en cuenta que estas cantidades lo son para el caso de una extinción (total) de la relación laboral]. En su caso de reducción temporal de la jornada laboral en un 40%, los topes máximo y mínimo serían respectivamente el 40% de esas cantidades, y dependiendo de su situación familiar, tendrá derecho a percibir una cantidad entre los máximos y mínimos legalmente establecidos, durante los primeros seis meses del 40% (reducción efectuada de la jornada) sobre el 70% de la base reguladora. Y a partir del séptimo mes (día 181), el 40% del 50% de aquella base. Debiendo descontarse sobre la cuantía bruta resultante el 6,7% en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y, en su caso, la retención de I.R.P.F. que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
La base reguladora está constituida por el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de ERTE de reducción de jornada.
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Espero haber podido ayudarle. Si necesita ampliar información al respecto no dude en contactar con un graduado social.