Mi empresa me está planteando un ERTE, y en mi nueva situación trabajaré un 60% de la jornada laboral. Necesitaría saber como realizar el cálculo aproximado de mi prestación por desempleo durante el ERTE.

Mi empresa me está planteando un ERTE, y en mi nueva situación trabajaré un 60% de la jornada laboral. Necesitaría saber como realizar el cálculo aproximado de mi prestación por desempleo durante el ERTE.
Existen tres tipos de ayudas para un trabajador en desempleo:

la prestación contributiva (el paro), las ayudas asistenciales (los subsidios) y las ayudas extraordinarias.

1.- La prestación por desempleo (“el paro”) es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando.  Por eso también se llama “prestación contributiva“.  Y a la que tiene derecho en el caso de tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a reducírsele la jornada mediante ERTE.

2.- Las prestaciones asistenciales (“las ayudas”).  Son los subsidios que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron y siguen sin encontrar trabajo, por ejemplo, la ayuda familiar, el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 55 años, etc. Y

3.- Las ayudas extraordinarias:

se pueden solicitar cuando se han agotado todas las prestaciones y subsidios.  Son el Plan Prepara, la RAI o Renta Activa de Inserción (RAI) y la nueva ayuda del Programa de Activación.

Dando por sentado que se encuentra en la primera de las situaciones descritas, y como por Ley se establecen cada año los importes máximos y  que se pueden cobrar por dicha prestación contributiva [El importe máximo en 2015 depende del número de hijos:

si no los hay, es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), es decir, 1.087,18 euros/mes. Con un hijo a cargo, el máximo será del 200% del IPREM  (1.242,5 euros/mes) y con dos o más hijos, el 220% es decir, (1.397,78 euros/mes). Mientras que el importe mínimo en 2015 de la prestación es de 497 euros (80% IPREM) si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros (107% IPREM) con responsabilidades familiares. Y teniendo en cuenta que estas cantidades lo son para el caso  de una extinción (total) de la relación laboral]. En su caso  de reducción temporal de la jornada laboral en un 40%, los topes máximo y mínimo serían respectivamente el 40% de esas cantidades, y dependiendo de su situación familiar, tendrá derecho  a percibir una cantidad entre los máximos y mínimos legalmente establecidos,  durante los primeros seis meses del 40% (reducción efectuada de la jornada) sobre el  70% de la base reguladora. Y a partir del séptimo mes (día 181),  el 40% del 50% de aquella base. Debiendo descontarse sobre la cuantía bruta resultante el  6,7% en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y, en su caso, la retención de I.R.P.F. que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Nota:

La base reguladora está constituida por el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de ERTE de reducción de jornada.

El servicio público de empleo ofrece en su página web un programa de auto-cálculo de prestaciones (con valor orientativo) al que puede acceder en la dirección (:

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Espero haber podido ayudarle. Si necesita ampliar información al respecto no dude en contactar con un graduado social.

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