IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg  Nombre Población Modalidad
884 MORALES HERNANDEZ, JOSE ANTONIO ARONA Ejerciente libre Colegiado
881 AGUILAR CABELLO, MIGUEL Ejerciente libre Colegiado
880 BLASCO HERRERA, JORGE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
878 MEDINA HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
875 DIAZ LLARENA, FRANCISCO JOSE GÜIMAR Ejerciente libre Colegiado
874 HERNANDEZ HERNANDEZ, JUAN DAVID SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
872 FUENTES MARTIN, SEFORA GUIA DE ISORA Ejerciente libre Colegiado
867 ENCINOSO DIAZ, AYOZE GUIMAR Ejerciente empresa Colegiado
866 PEREZ MARTEL, SERGIO MANUEL SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
859 BETANCORT GARCIA, Mª MERCEDES SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
857 HERNANDEZ GONZALEZ, LETICIA LOS REALEJOS No ejerciente Colegiado
855 HERNANDEZ LUIS, LUZ MIRIAM LA VICTORIA Ejerciente libre Colegiado
854 LUIS DELGADO, MILAGROS ARONA Ejerciente libre Colegiado
852 LOPEZ DELGADO, Mª AUXILIADORA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente Colegiado
851 MEJIA PAREJA, Mª CONCEPCION LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
85 RAMIREZ BAEZ, FELISA ARONA Ejerciente libre Colegiado
844 RODRIGUEZ DIAZ, Mª MIRIAM ICOD DE LOS VINOS Ejerciente libre Colegiado
842 MARTINEZ SALAZAR, JULIA PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente empresa Colegiado
837 GUTIERREZ BARBUZANO, LUCIANO M. LA VICTORIA DE ACENTEJO Ejerciente libre Colegiado
832 TRUJILLO SUAREZ, FRANCISCO C. SANTIAGO DEL TEIDE No ejerciente Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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