IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg  Nombre Población Modalidad
1032 GARCIA PEREZ, AIRAM SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA No ejerciente Colegiado
1033 HERRERA RODRIGUEZ, ANA Mª SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente empresa Colegiado
1034 PEREZ MARTINEZ, SARAYEIS CANDELARIA No ejerciente Colegiado
1035 TARIFE MELO, JASMINA CANDELARIA SAN MIGUEL DE ABONA Ejerciente libre Colegiado
1039 HERNANDEZ ABRANTE, JAVIER PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente libre Colegiado
1041 MUÑOZ RAPOSO, ROCIO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1045 MILIÁN CHÁVEZ, MIGUEL ANGEL LA VICTORIA DE ACENTEJO No ejerciente Colegiado
1047 ADAN NIEBLA, JESUS IGNACIO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1048 MESA AMADOR, BEGOÑA AGUSTINA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
105 PEREZ HERNANDEZ, JOSEFA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1050 ROSARIO RODRIGUEZ, JULIO ALBERTO TELDE Ejerciente Colegiado
1053 MENDEZ PEREZ, RAQUEL ARONA Ejerciente libre Colegiado
1054 PRIETO MARTIN, YERAY SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1055 PEREZ PEREZ, AILEM CAROLINA LOS SAUCES No ejerciente Colegiado
1057 ROJAS TREVIÑO, Mª ANGÉLICA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA No ejerciente Colegiado
1062 PAJUELO PERDIGÓN, Mª DOLORES SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1063 VACA SOLINO, JUAN FRANCISCO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1064 MORENO CRUZ, ALBA GRANADILLA DE ABONA Ejerciente empresa Colegiado
1065 FUENTE MARTINEZ, JUAN IGNACIO SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1068 BARRIOS GONZALEZ, MARIA BREÑA ALTA Ejerciente empresa Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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