IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg  Nombre Población Modalidad
1002 YANES HERNANDEZ, ALBERTO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1005 SOCAS FRANCISCO, RAUL CELSO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1006 RAMOS BAUTISTA, SARAI SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1007 TEJERA CASTELLANO, JUAN AUGUSTO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1010 BELLO GONZALEZ, Mª PILAR ARONA Ejerciente libre Colegiado
1011 PIÑERO CRUZ, ANGEL MANUEL VALLE GRAN REY No ejerciente Colegiado
1012 QUINTANA BRITO, PEDRO JOSE SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1015 RODRIGUEZ BARROSO, LOURDES LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
1016 REYES DE LEON, CELESTE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA No ejerciente Colegiado
1018 GUILLEN PINO, ELENA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1019 GARCIA-SILIUTO CABRERA, ERICA ARAFO Ejerciente libre Colegiado
1020 CANO MARTIN, CARMEN GLORIA GRANADILLA DE ABONA Ejerciente libre Colegiado
1022 DIAZ AMAYA, BEGOÑA DEL CARMEN SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1023 MARTIN CONCEPCION, VICTOR MANUEL LOS LLANOS DE ARIDANE Ejerciente libre Colegiado
1024 DIAZ BIENES, Mª JOSE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente Colegiado
1025 ORTEGA GONZALEZ, NOEMÍ ARAFO No ejerciente Colegiado
1026 LUIS DOMINGUEZ, FRANCISCO J. LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
1027 CARBALLO MARRERO, DELIA V. ARAFO Ejerciente libre Colegiado
1028 DEL CASTILLO MENDEZ, OSCAR JOEL TACORONTE Ejerciente libre Colegiado
1029 REYES PESTANO, MARIA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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