IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

Introduzca los criterios de búsqueda:



 
Displaying 1–20 of 449 1 2 3 22 23
Nº colg Nombre Población Modalidad 
998 LEON LEON, CILIA No Ejerciente Colegiado
1245 OLIVA PEREZ, VICTOR No Ejerciente Colegiado
620 PERDOMO GARCIA, LORENZA Mª SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1216 PERDOMO ALONSO, JUAN CARLOS GRANADILLA DE ABONA No ejerciente Colegiado
1089 GALERA CIRIA, MARIA DEL MAR SAN MIGUEL DE ABONA No ejerciente Colegiado
1065 FUENTE MARTINEZ, JUAN IGNACIO SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1218 FERNANDEZ GARCIA, LARA DE LA LUZ SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1055 PEREZ PEREZ, AILEM CAROLINA LOS SAUCES No ejerciente Colegiado
595 FERNANDEZ BAUTE, Mª ANTONIA SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
966 GARCES SIVERIO, Mª VANESA LA OROTAVA No ejerciente Colegiado
933 GARCIA AMARO, ANA DELIA LOS LLANOS DE ARIDANE No ejerciente Colegiado
1070 GARCIA LEDESMA, DEMELZA LA OROTAVA No ejerciente Colegiado
79 PADILLA CAMARA, ISIDRO V. SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
1166 GARCIA PALENZUELA, IRENE ATTENERI LA OROTAVA No ejerciente Colegiado
1252 GARCIA HERNANDEZ, PAULA LOS REALEJOS No ejerciente Colegiado
1230 PADRON GONZALEZ, KEVIN LOS REALEJOS No ejerciente Colegiado
723 GARCIA DE ARA, AGUEDA A. LA OROTAVA No ejerciente Colegiado
1204 GARCIA GARCIA, ANGELICA ROCIO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA No ejerciente Colegiado
779 ELIAS FUENTES, Mª DEL CRISTO GÜIMAR No ejerciente Colegiado
900 DORTA DIAZ, JESUS MANUEL GÜIMAR No ejerciente Colegiado
Displaying 1–20 of 449 1 2 3 22 23


(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

Ir a la barra de herramientas