IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg Nombre Población Modalidad 
1125 LEMUS CRUZ, BARBARA CONCEPCION SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente Colegiado
1140 GONZALEZ LOPEZ, SERGIO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente Colegiado
1098 SIERRA LADRERO, LUIS ARONA Ejerciente Colegiado
852 LOPEZ DELGADO, Mª AUXILIADORA SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente Colegiado
1164 GONZALEZ PEREZ, CRISTINA ARONA Ejerciente Colegiado
1050 ROSARIO RODRIGUEZ, JULIO ALBERTO TELDE Ejerciente Colegiado
1024 DIAZ BIENES, Mª JOSE SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente Colegiado
1209 RODRIGUEZ GARCIA, PATRICIA PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente Colegiado
971 BARROSO SUAREZ, FRANCISCO JAVIER LOS REALEJOS Ejerciente Colegiado
1142 IZQUIERDO MARTIN, SARAI LOS REALEJOS Ejerciente Colegiado
831 PERDOMO RODRIGUEZ, ANTONIO MANUEL SANTA URSULA Ejerciente Colegiado
1090 HERNANDEZ REMY, OLIVIER PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente Colegiado
1152 GUILLEN BARROSO, JACOBO SAN MIGUEL DE ABONA Ejerciente Colegiado
1184 GARCIA REGALADO, PEDRO JUAN LA OROTAVA Ejerciente Colegiado
1149 PEREZ MARRERO, DOLORES ISORA PUERTO DE LA CRUZ Ejerciente Colegiado
479 QUIJADA FUMERO, Mª SAGRARIO ADEJE Ejerciente Colegiado
1133 CARBALLO RODRIGUEZ, ROSA MARY SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente Colegiado
759 GARCIA GONZALEZ, MARCOS SANTA URSULA Ejerciente Colegiado
1208 GARCIA BRAVO, AGUSTIN SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente Colegiado
1104 MARRERO PEREZ, DOMINGO EL SAUZAL Ejerciente Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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