IMPORTANTE:

En cumplimiento del Art. 28 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos les informamos de que los datos expuestos tienen como único fin informar del listado de colegiados en ejercicio pertenecientes a este Excmo. Colegio. Bajo ningún concepto estos datos podrán utilizarse para otro fin que la mera consulta de los datos del colegiado, quedando especialmente prohibido su uso para fines de publicidad o prospección comercial. (*)

 

COLEGIADOS:

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Nº colg Nombre Población Modalidad
1182 SAN MILLAN PACHECO, LAURA PUERTO DE LA CRUZ No ejerciente Colegiado
1247 SANCHEZ FUENTES, LORENA CANDELARIA ARONA No ejerciente Colegiado
1154 SANTANA MORALES, PATRICIA SANTA URSULA No ejerciente Colegiado
1219 SANTANA SANTANA, JOSE SALVADOR SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
700 SANTOS LUGO, VICTOR JUAN SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
1227 SENENT BRITO, SANDRA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA No ejerciente Colegiado
1098 SIERRA LADRERO, LUIS ARONA Ejerciente Colegiado
1161 SIERRA SANTIAGO, MIGUEL ANGEL GUIA DE ISORA No ejerciente Colegiado
1192 SIMO MONTESDEOCA, JAVIER SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1005 SOCAS FRANCISCO, RAUL CELSO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
211 SUAREZ CARVAJAL, JUAN LUIS SANTA CRUZ DE TENERIFE No ejerciente Colegiado
778 SUAREZ LORENZO, Mª MERCEDES LOS REALEJOS Ejerciente libre Colegiado
180 SUAREZ PEREZ, Mª ROSARIO SANTA URSULA Ejerciente libre Colegiado
1139 SUAREZ TACORONTE, RAQUEL ARONA Ejerciente libre Colegiado
734 SULEIMAN TEJERA, INES SAYDA LA OROTAVA Ejerciente libre Colegiado
1035 TARIFE MELO, JASMINA CANDELARIA SAN MIGUEL DE ABONA Ejerciente libre Colegiado
1007 TEJERA CASTELLANO, JUAN AUGUSTO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
665 TEJERA CRUZ, Mª DEL PINO SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA Ejerciente libre Colegiado
1236 TOMÉ GÓMEZ, ALBERTO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
393 TORRES RODRIGUEZ, JUAN LEOPOLDO SANTA CRUZ DE TENERIFE Ejerciente libre Colegiado
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(*) Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Definiciones

j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.
 
Artículo 11. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.

Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público

1. Los datos personales que figuren en el censo promocional o las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales a que se refiere el artículo 3 j) de esta Ley deberán limitarse a los que sean estrictamente necesarios para cumplir la finalidad a que se destina cada listado. La inclusión de datos adicionales por las entidades responsables del mantenimiento de dichas fuentes requerirá el consentimiento del interesado, que podrá ser revocado en cualquier momento.
2. Los interesados tendrán derecho a que la entidad responsable del mantenimiento de los listados de los Colegios profesionales indique gratuitamente que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de publicidad o prospección comercial. Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamente la exclusión de la totalidad de sus datos personales que consten en el censo promocional por las entidades encargadas del mantenimiento de dichas fuentes. La atención a la solicitud de exclusión de la información innecesaria o de inclusión de la objeción al uso de los datos para fines de publicidad o venta a distancia deberá realizarse en el plazo de diez días respecto de las informaciones que se realicen mediante consulta o comunicación telemática y en la siguiente edición del listado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

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