Fui contratada en una empresa bajo la modalidad de contrato en formación y posteriormente causé baja voluntaria en la misma sin haber llegado a la finalización del contrato. ¿Puede otra empresa contratarme nuevamente con un contrato de formación?

Fui contratada en una empresa bajo la modalidad de contrato en formación y posteriormente causé baja voluntaria en la misma sin haber llegado a la finalización del contrato. ¿Puede otra empresa contratarme nuevamente con un contrato de formación?

Ante todo agradecerle que se hay puesto en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales para realizar su consulta.

 

El  Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, no establece  limitación al número de contratos para la formación y el aprendizaje que puede realizar un trabajador/a, pues la regla a) del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, señala que (ese contrato):

  «Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas», que en sentido contrario viene a decir que  no será posible la celebración de esos contrato para la formación y el aprendizaje –ni contrato para la formación- con un trabajador que ya estuviese cualificado en forma tal que pudiese concertar un contrato en prácticas.

Además el artículo 11.2, c) del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación efectuada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral señala que:

 «Expirada la duración del contrato (máxima) para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional»

Así pues en su caso, dependerá de si ya ha adquirido esa formación para poder realizar otro contrato formativo para la misma cualificación profesional,  hasta alcanzar –la empresa deberá solicitar certificado al SEPE-Servicio Canario de Empleo-  su plazo de duración máxima de tres años.  Y ello, sin perjuicio de poder de suscribir otro u otros contratos para la formación y el aprendizaje para la misma o distinta empresa,  siempre y cuando el objeto del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje sea la obtención de (una) otra cualificación profesional, distinta a la que ya pueda poseer.

 

Para cualquier aclaración sobre esta pregunta no dude en acudir al despacho del graduado social más cercano a su domicilio.

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