Ante todo agradecerle que se hay puesto en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales para realizar su consulta.
«Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas», que en sentido contrario viene a decir que no será posible la celebración de esos contrato para la formación y el aprendizaje –ni contrato para la formación- con un trabajador que ya estuviese cualificado en forma tal que pudiese concertar un contrato en prácticas.
«Expirada la duración del contrato (máxima) para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional»
Así pues en su caso, dependerá de si ya ha adquirido esa formación para poder realizar otro contrato formativo para la misma cualificación profesional, hasta alcanzar –la empresa deberá solicitar certificado al SEPE-Servicio Canario de Empleo- su plazo de duración máxima de tres años. Y ello, sin perjuicio de poder de suscribir otro u otros contratos para la formación y el aprendizaje para la misma o distinta empresa, siempre y cuando el objeto del nuevo contrato para la formación y el aprendizaje sea la obtención de (una) otra cualificación profesional, distinta a la que ya pueda poseer.
Para cualquier aclaración sobre esta pregunta no dude en acudir al despacho del graduado social más cercano a su domicilio.