En nuestra empresa tenemos una trabajadora que estuvo de excedencia por cuidado de hijos cuatro meses, ahora nos ha solicitado las vacaciones, ¿tiene derecho?

En nuestra empresa tenemos una trabajadora que estuvo de excedencia por cuidado de hijos cuatro meses, ahora nos ha solicitado las vacaciones, ¿tiene derecho?

Buenos días, muchas gracias por dirigirse a este consultorio para resolver sus problemas.
Cuando un trabajador está en excedencia, cualquiera que sea su modalidad, origina el cese de la relación laboral en la que la empresa debe dar de baja en la seguridad social al trabajador hasta que se produzca su reincorporación.
Por lo tanto, en este período de excedencia no se genera derecho a salario, ni a vacaciones.
Es el momento de su reincorporación al puesto de trabajo cuando comienza a devengarse un nuevo derecho a vacaciones. Lo que realmente le corresponderá será una parte proporcional de los días en función de los meses trabajados.

Si tuviera alguna duda sobre este tema u otro, le recomiendo que acuda al Graduado Social colegiado, más cercano a su domicilio.

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