En la actualidad estoy cobrando el desempleo, finalizando la prestación en Diciembre de 2015. Cuando finalice la prestación por desempleo tendré cumplidos los 63 años, la pregunta es, ¿podría jubilarme a la edad de 63 años o debería concertar un convenio especial con la seguridad hasta cumplir la edad de 65 años?

En la actualidad estoy cobrando el desempleo, finalizando la prestación en Diciembre de 2015. Cuando finalice la prestación por desempleo tendré cumplidos los 63 años, la pregunta es, ¿podría jubilarme a la edad de 63 años o debería concertar un convenio especial con la seguridad hasta cumplir la edad de 65 años?

En los últimos años ha habido numerosos cambios normativos en materia de jubilación, en algunos casos persisten además disposiciones finales que mantienen ciertas particularidades respecto a la jubilación en función a la fecha en que finalizó su relación laboral.

 

Su pregunta, tal cual la hace, es muy generalista y para una correcta respuesta sería preciso conocer algunos datos que la relacionamos a continuación:

 

1.- Vida Laboral.

2.- Informe de bases de cotización a la seguridad social.

3.- Fecha de Nacimiento

 

Los dos primeros documentos ha de solicitarlos en la seguridad social, puede hacerlo vía internet o vía telefónica, le recomendamos entrar en la página web de la seguridad social :

//www.seg-social.es">www.seg-social.es , la propia página le ira guiando para poder solicitar dicha información.

 

Un vez que obtenga estos documentos podremos saber que periodo cotizado tiene y el importe de las bases de cotización durante todo su periodo laboral, incluyendo los periodos de desempleo contributivo. Con estos datos en su poder y con su fecha de nacimiento se podrán realizar los cálculos necesarios para poder responder a su pregunta con exactitud.

 

La legislación española permite la jubilación, en determinados casos, a partir de los 61 años de edad, por lo tanto usted  (de tener los años cotizados que exige la norma) a priori, podría jubilarse a la edad de 63 años.

 

En cuanto al convenio especial, insistimos,  será necesario conocer sus bases y periodos cotizados para valorar la conveniencia o no de realizar dicho convenio, de haber tenido bases de cotización altas y suficiente periodo cotizado es muy probable que la afección de los coeficientes reductores sea mínima y por tanto no sea “necesario” la concertación de convenio especial alguno.

 

Dada la complejidad de este asunto, le recomendamos que, una vez tenga la documentación que le hemos indicado se ponga en contacto con un Graduado Social Colegiado quien le podrá informar, en su caso concreto, cual es la mejor opción.

Ir a la barra de herramientas