Buenos días. Tengo una empresa dedicada al comercio al por menor de alimentación y como consecuencia de detectar diferencias en la caja diaria he instalado una cámara de seguridad que ha grabado a una de las empleadas cogiendo dinero. ¿es legal la instalación de la cámara de videovigilancia?. ¿qué acciones puedo tomar contra la trabajadora?

Buenos días. Tengo una empresa dedicada al comercio al por menor de alimentación y como consecuencia de detectar diferencias en la caja diaria he instalado una cámara de seguridad que ha grabado a una de las empleadas cogiendo dinero. ¿es legal la instalación de la cámara de videovigilancia?. ¿qué acciones puedo tomar contra la trabajadora?

En primer lugar agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener una idea de las acciones a tomar pero recomendándole que antes de tomar ninguna decisión se ponga en contacto con un Graduado Social más cercano a su domicilio, o llamando al Colegio para que le faciliten el número de alguno.
Hay que tener en cuenta, que el artículo 20 ET establece la posibilidad de que el empresario adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero la legalidad de estos medios de vigilancia y control dependerá de un test de proporcionalidad que cumpla con tres requisitos o condiciones. Juicio de Idoneidad es decir, que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto; Juicio de Necesidad que sea necesaria en el sentido de no que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia y Juicio de Proporcionalidad, en sentido estricto, es decir, que sea ponderada y equilibrada.
Hay que tener en cuenta, que una parte doctrinal establece, que para que la grabación efectuada tengo validez y se pueda aplicar el régimen disciplinario correspondiente, la misma haya sido informada a los trabajadores y se le haya advertido que la grabación puede ser usada para aplicar el régimen disciplinario.
En relación a la segunda cuestión, la acción a tomar es la que reconozca el régimen disciplinario del Convenio Colectivo que puede ir entre suspensión de empleo y sueldo o el despido.
De todas formas, se trata de un tema muy complejo por lo que le invito a que se ponga en mano de un profesional Graduado Social para que pueda marcar todos los pasos a seguir.

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