Le agradezco que haya utilizado esta vía de asesoramiento previo para poder tener un mínimo conocimiento de la decisión a adoptar, pero le recomendamos que antes de tomar ninguna decisión se ponga en mano de un Graduado Social colegiado que le podrá informar con más exactitud de los pasos a seguir.
El artículo 37.6 del ET regula el derecho que tiene el trabajador de solicitar una reducción de jornada por cuidado de un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida. Hay que tener en cuenta, que la reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario y complementos salariales. Es el propio trabajador el que tiene la facultad de elegir la concreción horaria y en el caso de que exista alguna discrepancia se presentaría una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este derecho a través de un procedimiento urgente y preferente.
Una vez que haya finalizado el periodo de reducción de jornada por desaparecer la causa que lo motivo, la trabajadora debe comunicar a la empresa con 15 días de antelación la reincorporación a su jornada ordinaria de trabajo.
Al tratarse de un tema complejo y con mucha casuística, le recomendamos que se ponga en contacto con un Graduado Social para que pueda asesorarle de manera más extensa.
Buenos días. Tengo una empleada que me ha solicitado una reducción de jornada laboral por cuidado de su marido. ¿tiene derecho a solicitarlo?, ¿tengo la obligación de facilitarle dicha reducción de jornada?