Buenos días: Llevo casi un año de jubilado y el caso es que me aburro y me gustaría volver a trabajar, pero no como antes, sino un par de horas al día ayudando a mi hija en el puesto que regenta en el Mercado. ¿Es posible? ¿me descontarían dinero de la pensión? ¿podría capitalizar esa para ayudar económicamente a mi hijo y montar un taller?

Buenos días: Llevo casi un año de jubilado y el caso es que me aburro y me gustaría volver a trabajar, pero no como antes, sino un par de horas al día ayudando a mi hija en el puesto que regenta en el Mercado. ¿Es posible? ¿me descontarían dinero de la pensión? ¿podría capitalizar esa para ayudar económicamente a mi hijo y montar un taller?
Buenos días. En respuesta a sus preguntas debemos señalar en primer lugar que a partir de 17-03-2013 (con el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo – Jubilación Activa) el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista…, si accedió a la pensión una vez cumplida la :

//www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/IncompatibilidadesE28478/ssNODELINK/28472">edad ordinaria que resulte en su caso -no por jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran serle  de aplicación-, y el porcentaje de la base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, alcanzó el  100% de la misma. Pudiendo ser  en este caso el trabajo a realizar,  tanto a  tiempo completo o a tiempo parcial.

Ahora bien, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo es equivalente al 50% del importe que esté percibiendo en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice y, una vez finalizada la relación laboral, o  producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, en su caso revalorizada en el porcentaje que establezca el Gobierno cada año. Siendo requisito necesario para esta contratación, que la empresa en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberá haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. Y una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo fijo existente en la misma antes de su contratación.

Por último, y a la tercera de las preguntas, si por capitalizar se refiere usted a cobrar de una sola vez el importe de su pensión. Eso hoy por hoy no es posible

Ir a la barra de herramientas