Al recibir en noviembre de 2014 mi vida laboral, descubrí que el CTP% aplicado era incorrecto. Al incorporarme al trabajo después de mi maternidad el 18 de abril de 2005 mi jornada reducida era de 5 horas. El 1 de octubre de 2008 aumenté mi jornada laboral a 6.5 horas y desde el 15 de septiembre de 2014 trabajo 7 horas. Al parecer la empresa no notificó a la Seguridad Social mis nuevos horarios de trabajo (tengo cartas firmadas por la empresa) con lo cual a día de hoy el CTP% sigue siendo 62.5%, es decir, el correspondiente a 5 horas de trabajo al día. La empresa me dice que la Seguridad Social ha desestimado la causa y no se puede hacer nada. Ahora estoy esperando a que me digan cómo se puede resolver o compensar este fallo, ya que he trabajado y cotizado muchas más horas de las que constan a efectos de la Seguridad Social. Cuando la empresa me presente su oferta, me gustaría tener claro qué es exactamente lo que me corresponde, qué puedo exigir, para saber si lo que me ofrecen es justo. ¿Me podrían ayudar? Muchas gracias

Al recibir en noviembre de 2014 mi vida laboral, descubrí que el CTP% aplicado era incorrecto. Al incorporarme al trabajo después de mi maternidad el 18 de abril de 2005 mi jornada reducida era de 5 horas. El 1 de octubre de 2008 aumenté mi jornada laboral a 6.5 horas y desde el 15 de septiembre de 2014 trabajo 7 horas. Al parecer la empresa no notificó a la Seguridad Social mis nuevos horarios de trabajo (tengo cartas firmadas por la empresa) con lo cual a día de hoy el CTP% sigue siendo 62.5%, es decir, el correspondiente a 5 horas de trabajo al día. La empresa me dice que la Seguridad Social ha desestimado la causa y no se puede hacer nada. Ahora estoy esperando a que me digan cómo se puede resolver o compensar este fallo, ya que he trabajado y cotizado muchas más horas de las que constan a efectos de la Seguridad Social. Cuando la empresa me presente su oferta, me gustaría tener claro qué es exactamente lo que me corresponde, qué puedo exigir, para saber si lo que me ofrecen es justo. ¿Me podrían ayudar? Muchas gracias

En primer lugar permítanos no entrar en especulaciones sobre una oferta empresarial que aún no se ha producido, y si señalarle en cambio, que ya  el Decreto-ley 11/2013, y más tarde  la Ley 1/2014, de 28 de febrero, vinieron a igualar las condiciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los contratados a tiempo completo a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización que permite acceder a la pensión de jubilación y toda otra serie de prestaciones  de la Seguridad Social.

En segundo lugar, quisiéramos informarle que puede usted gestionar directamente en cualquier oficina, o a través de la página web de la Seguridad Social, la rectificación de los datos que constan en su informe de vida laboral, o la incorporación de situaciones inexistentes en tal informe. Y asimismo puede usted acudir a cualquier Graduado Social (cuyo directorio puede encontrar en [ :

//graduadosocialtf.org/graduados-sociales/listado-de-colegiados/">http://graduadosocialtf.org/graduados-sociales/listado-de-colegiados/]), quien se encargará  de  presentar las oportunas reclamaciones, denuncias o demandas  por los  incumplimientos empresariales de información sobre los tiempos de trabajo y su correcta cotización ante laTesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los Juzgados de lo Social, llegado el caso,  facilitándole  toda la documentación (contratos, novación de los mismos-cartas de empresa, nóminas y, sobre todo los comprobantes de Registro de Jornada  obligatorios desde  la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que introdujo una nueva  redacción para  los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, señalando que  « la jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse día a día y totalizarse  mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes. Teniendo en cuenta que el incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, conlleva salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, que el contrato se considere celebrado a jornada completa »). Documentación (o su ausencia) que mejor pueda servirnos para acreditar donde corresponda, si fuera  preciso,  aquellas circunstancias que usted refiere.

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